Modepén acuerda apoyar la Renta Básica Universal, Incondicional, Individual y Suficiente.

Texto en castellano del análisis del acuerdo de Modepén sobre las Pensiones contributivas, las Pensiones no contributivas, la RBUI y Debate sobre su financiación.. Publicado en la web de la Red Renta Básica.

Los textos originales en gallego fueron publicados en el periódico praza.gal (acceder desde nota II)

Introducción:

Modepén (Movemento pola Defensa das Pensións e dos Servizos Públicos) es, brevemente, la organización de lucha de los pensionistas gallegos por la defensa de los derechos de los pensionistas y por el mantenimiento del sistema público de pensiones y de los servicios públicos (para más información ver “As ideas que nos unen” en nota 1). A nivel gallego reune a la mayoria de las organizaciones pensionistas locales (con excepción de Compostela y Lugo). A nivel del reino de España forma parte la “Unidad de Acción” en la que también se integran: COESPE (Coordinadora Estatal por la Defensa del Sistema Público de Pensiones), EHPM (Movimiento de Pensionistas de Euskal Herria), MADPP (Movimiento Andaluz por la Defensa de las Pensiones Públicas), UNIDAD COESPE (Coordinadora Estatal de Pensionistas) y PLATAFORMAS DE PENSIONISTAS de Badajoz, Móstoles…

En la asamblea de Modepén del 21 de septiembre de 2024, se acordó, entre otras propuestas, añadir al documento de “As ideas que nos unen” (que consideramos nuestro programa) una definición de la naturaleza de las pensiones por las que luchamos, a propuesta de quien subscribe este texto (Ver texto actualizado en i)

En la misma asamblea se acordó delegar en el Consello Nacional la decisión final sobre el apoyo o no a la Renta Básica Universal, Incondicional, Individual y Suficiente (en adelante RBUI), según la redacción del párrafo propuesto. En la reunión del Consello Nacional del día 11 de diciembre de 2024 se acordó apoyarla (ver definición de RBUI en punto 3).

En concreto, por tanto, se acordó incluir en nuestro programa los siguientes párrafos:

– Entendemos que las pensiones contributivas son un derecho adquirido de carácter salarial derivado de las cotizaciones realizadas como consecuencia de la relación laboral que motivó las mismas.

– Entendemos que las pensiones no contributivas derivan del derecho humano a una vida material digna, de especial relevancia en personas que, precisamente por ser pensionistas por edad o discapacidad, no pueden trabajar.

– Reivindicamos, en consonancia con el párrafo anterior, el derecho humano a una vida material digna para todas las personas, que se materializaría en la implementación de una Renta Básica Universal, Incondicional, Individual y Suficiente.

En este texto pretendo dar mi opinión sobre el sentido de este acuerdo, analizando cada párrafo y finalmente exponiendo mi opinión crítica sobre aspectos concretos de algunas relevantes propuestas de financiación la RBUI en relación a la consideración de las pensiones públicas.

Finalmente indicar que este texto se inspira en los cuatro artículos publicados en el diario digital “praza.gal” (ver aquí ii en el original o en su traducción al castellano.)

1.-Primer párrafo: La defensa de las pensiones públicas como un derecho adquirido de carácter salarial.


– Entendemos que las pensiones contributivas son un derecho adquirido de carácter salarial derivado de las cotizaciones realizadas como consecuencia de la relación laboral que motivó las mismas.

En este párrafo se defienden las pensiones contributivas como una parte del salario que retribuyó nuestra relación laboral.


En la defensa de esta opinión parto de las relaciones que se establecen en el sistema capitalista en que vivimos en el que, como sabemos, hay dos tipos de personas (aunque sería mejor llamarlas por su nombre, clases): quienes tienen capital suficiente para poder vivir sin necesidad de tener que trabajar y quienes no tenemos ese capital (o no tenemos suficiente) y necesitamos vender nuestra fuerza de trabajo para poder vivir.


Y vendemos nuestra fuerza de trabajo a cambio de vivir mientras trabajamos. Y eso incluye, obviamente, el tiempo en que estamos trabajando, pero también el que necesitamos para comer, consumir, dormir, y cosas de esas. Y el tiempo (¡y por cierto que costó mucho conseguirlo!) en el que, descaradamente, no trabajamos: fines de semana, vacaciones, un periodo “razonable” (?) de desempleo …


Además, gracias a luchas pasadas, en este momento también cubre ese tiempo en el que ya no podemos trabajar, o no interesa que trabajemos, por edad o por discapacidad. Siempre que, como establece el sistema, hayamos trabajado (y contribuido) el tiempo requerido. Como dice el párrafo aprobado: las pensiones contributivas son un derecho adquirido de carácter salarial. Fue una conquista social, como los fines de semana o las vacaciones. Parece fácil, efectivo, lógico. Y funciona.


Pero en estos tiempos neoliberales que nos toca vivir, surge un problema: las pensiones contributivas (públicas y de reparto) representan el 11,5 % del PIB, según datos oficiales del 1 de enero de 2024 iii. Muchísimo dinero. Y, claro, quizá los avariciosos del sistema capitalista se preguntaron: ¿Por qué tiene que gestionarlos el Estado (a través de la Seguridad Social)? ¿Por qué no los privatizamos y los gestionamos nosotros (a través de los bancos, por ejemplo)? ¿Cuánto no ganaríamos? (Recordemos por si es necesario: el capital, insaciable, siempre quiere más capital).


Pero, claro, se debieron de seguir preguntando: ¿cómo hacerlo? La gente no va a renunciar a un sistema (el público y dependiente de los salarios) que está funcionando bien para entrar en otro (el privado y dependiente de supuestos beneficios) que, en fin… que ofrece dudas… o certezas. Dudas, o certeza, como, por ejemplo, las desgranadas en este análisis del compañero de Modepén, Xabier Pérez Dávila en el diario digital “infolibre” iv).


Bueno, resulta que la patronal sabe desde hace tiempo cómo hacer estas cosas. Al menos desde el giro neoliberal de finales del siglo pasado siguen lo que parece un esquema tipo, válido para la sanidad, la educación, la vivienda, la energía, la banca… lo que sea: Primero, hay que deteriorar lo público. Segundo, hay que “explicar” que, “inevitablemente”, lo privado siempre funciona mejor (el relato). Y Terceto, hay que crear mecanismos de privatización (desarrollé esta idea con más detalle en este artículo v).


En definitiva, en el caso de las pensiones contributivas nos encontramos, en este momento, en una lucha entre quienes quieren “gestionar” para su beneficio privado ese 11,5% del PIB y quienes exigimos que siga siendo gestionado por todos, de forma pública, como un derecho de los trabajadores. Una lucha en la que pretendemos:

A– Impedir e incluso revertir el deterioro de las pensiones:

Ningún pensionista por debajo del salario mínimo interprofesional (SMI). Eliminación de los coeficientes reductores de la jubilación anticipada para las personas que han cotizado durante 40 o más años. Derogar las reformas de 2011 y 2013. Recuperar la jubilación a los 65 años. Acabar con la brecha de género. Aumentar el porcentaje del haber regulador recibido como pensión de viudedad…

B– Denunciar su relato y explicar la viabilidad del sistema público:

Un sistema público que es viable, como demuestran múltiples análisis, y en el que, como es obvio, siempre se pueden realizar las adaptaciones necesarias a las nuevas realidades productivas como, por otra parte siempre se ha hecho. Se puede mencionar, por ejemplo, la interesante propuesta de Albino Prada, profesor de Economía Aplicada en la Universidad de Vigo, en el anexo I de su libro “Trabajo y capital en el siglo XXI: Mutaciones, consecuencias, alternativas” (descarga gratuita desde el “Servizo de publicacións da Universidade de Vigo”) vi


Y, hay que mencionarlo por su significación en el “relato”, exigir la auditoría de las cuentas de la Seguridad Social aprobada por el Parlamento español, que debería estar legalmente finalizada en junio de 2022 y que desmantelaría el falso montaje del déficit de la Seguridad Social (esto, que es falso, si se sabe, ver vii)

C– Denunciar el nuevo mecanismo de privatización aprobado, “los planes de pensiones de empresa”, del cual, lamentablemente, ya disponemos de datos para analizar (el aprobado convenio de la construcción viii).

2.- Segundo párrafo. La defensa de las pensiones no contributivas como derivadas del derecho humano a una vida material digna.

– Entendemos que las pensiones no contributivas derivan del derecho humano a una vida material digna, de especial relevancia en personas que, precisamente por ser pensionistas por edad o discapacidad, no pueden trabajar.

A) Diferente fuente de legitimación.


Como expuse en el punto anterior, las pensiones contributivas son un derecho adquirido de carácter salarial, mientras que las pensiones no contributivas tienen una legitimación diferente, en cierto sentido previa, ya que provienen del primer derecho humano, el derecho a la vida, que no se puede entender sin un mínimo de seguridad material que lo haga posible. Por ello, el artículo 1.3 de la Declaración de Monterrey (2007) ix habla del “derecho a vivir en condiciones materiales de dignidad”, sin el cual el derecho a la vida es incompleto. Un derecho que se hace aún más evidente sabiendo que los beneficiarios de las pensiones no contributivas son personas que no pueden o tienen prohibido trabajar de forma remunerada.

B) Concreción del “derecho a vivir en condiciones materiales de dignidad”.

Es necesario precisar que el párrafo aprobado en la asamblea de 2024 está claramente relacionado con el ya aprobado en la asamblea de 2023, donde se especificaron la cuantía y las características de estas pensiones, y que reproduzco:


Las pensiones no contributivas se abonarán con cargo a los Presupuestos Generales del Estado en una cantidad que debe ser suficiente para poder vivir con dignidad según los criterios homologadosde la Carta Social Europea. La pensión no contributiva es un derecho individual y, por lo tanto, nacerá cuando la persona, independientemente de su situación familiar o de convivencia, alcance la edad legalmente establecida y no perciba ninguna pensión de carácter contributivo, o se confirme la situación de discapacidad que genere el derecho a percibirla.”


De esta forma modepén defiende que las pensiones no contributivas deben tener las siguientes características:


1.- Tener un nacimiento y una cuantía automáticos, desde el momento en que se establezca el derecho a percibirla.

2.- Ser una renta mensual suficiente, ya que debe garantizar el derecho a tener una vida material digna, especialmente en personas que no pueden trabajar.

3.- Ser individual.

4.- Y, obviamente, que estas pensiones no contributivas se financiarán con cargo a los Presupuestos Generales del Estado y no de la Caja de la Seguridad Social.

C) Objetivos

– De esta forma, se alcanzarían los siguientes objetivos:

– Primero: Erradicar la pobreza, por ser suficiente, entre las personas que, por edad (actualmente 65 años) o por discapacidad, tendrían derecho a esta pensión. Según el INE (Instituto Nacional de Estadística), los datos que miden el riesgo de pobreza y/o exclusión social (AROPE) entre las personas mayores de 65 años en 2015 (año de inicio de la Agenda 2030) eran del 14,80 % para las mujeres y del 12,2 % para los hombres. En 2022 los datos ya eran del 23,3 % y el 18,7 %, respectivamente x. Como se puede observar, y es relevante, la pobreza en este grupo de edad ha aumentado durante este período. Y tiene género.

– Segundo: Contribuir a cerrar la brecha de género, tanto por la condición de que su cuantía sea al menos “suficiente” como por la de ser “individual”, incluso si dentro de la unidad familiar o de convivencia alguna otra persona percibe otra pensión contributiva o no contributiva.

– Tercero: Reducir la burocracia, ya que sería de concesión automática una vez acreditada la edad o la discapacidad y que no se cobra la pensión contributiva y de una cuantía única (excepto para personas con discapacidad con superiores necesidades).

3.- Tercer párrafo: ¿Por qué MODEPEN defiende la Renta Básica, Universal, Incondicional, Individual y Suficiente?

– Reivindicamos, en consonancia con el párrafo anterior, el derecho humano a una vida material digna para todas las personas, que se materializaría en la implementación de una Renta Básica Universal, Incondicional, Individual y Suficiente.

A) Razones del texto.

– En primer lugar, debo decir que este párrafo fue adoptadas después de un largo debate. Entiendo que agotar al máximo este debate fue también el motivo de delegar en el Consello Nacional, con la idea de profundizar más en el mismo.

– En segundo lugar, este párrafo es una consecuencia natural del segundo, al afirmar que ese derecho a una vida material digna del que deriva el derecho a una pensión no contributiva debe extenderse a toda la población a través de una Renta Básica, entendida como una prestación periódica con las cuatro características necesarias, que son:

– Universal: Lo recibiríamos todas las personas residentes en el territorio de implantación, sin ninguna exclusión (las menores en una cantidad reducida).

– Incondicional: A diferencia de las Rentas Condicionales actuales (PNC, RISGA, IMV…), la recibe todo el mundo, trabaje o no, tenga mucho dinero o poco (la forma de financiación es importante, claro está). Tan incondicional como la salud y la educación públicas.

– Individual: Es recibida y gestionada por cada persona. Es una característica importante para evitar la discriminación por motivos de sexo, edad, minorías o cualquier otra.

– Suficiente: Debe garantizar una vida digna. Por eso también hay que mantener el Estado de bienestar, porque sin él ninguna RBUI sería suficiente.


De este modo hablamos de un nuevo derecho humano, el “derecho a una vida material digna por el simple hecho de nacer” en la línea de la ya citada “Declaración de Monterrey de 2007”.

– En tercer lugar, porque creemos que estratégicamente nos permitirá establecer alianzas con otros movimientos o sectores que están reclamando, desde su propia perspectiva, esta misma medida, junto a otras también evidentes como el mantenimiento de los servicios públicos, que la vivienda sea un derecho y no un negocio, reducción de la desigualdad (“rentas máximas”), promoción y mejora del transporte público, banca pública, lucha contra el patriarcado, lucha contra el paro y la precariedad, educación, cultura… en el camino necesario hacia una confluencia de los movimientos populares en la búsqueda de un mundo más justo.


Porque la RBUI se está convirtiendo en un punto de convergencia de diferentes posiciones ideológicas y políticas. Realmente todas aquellas que parten de la defensa de la libertad republicana de izquierdas. Así encontramos keynesianos, marxistas, anarquistas, humanistas…

Y porque, además, se defiende desde diferentes ángulos: Como critica a las rentas condicionadas estigmatizadoras y a su trampa de la pobreza. Como búsqueda de un soporte “sólido” en un mundo “líquido” y lleno de crisis con múltiples caras, que provoca el miedo y el avance de la irracionalidad y del fascismo. Como un incremento significativo de la libertad republicana, opuesta a la supuesta libertad neoliberal de la ley del “más fuerte”. Como avance en la reducción del sistema económico a los límites impuestos por el sistema ecológico. Como reacción contra aquellas empresas innecesarias, inútiles o nocivas que reivindican como razón principal de su existencia: “vamos a crear empleo”. Como paliativo al cambio tecnológico, que reducirá puestos de trabajo. Como ayuda al reparto del trabajo. Como una acción frente a esos futuros alternativos de los que hablaba el físico Stephen Hawking (“una mayoría de gente miserablemente pobre” versus “una vida de lujo y ocio para todos” xi).


En definitiva, los que queremos imaginar un futuro mejor, sin contratos basura, con sindicatos dotados de cajas de resistencia. Con una educación para formar más a personas que a trabajadores, más colaborativos y creativos. Con cultura, deporte, ciencia, arte, con menos urgencias económicas. Con más autonomía real para los jóvenes y las mujeres que aún hoy siguen a ser dependientes. Menos delincuencia y menos problemas de salud mental relacionados con la pobreza. Menos trabajo esclavo, infantil, prostitución, trata…

B) – Financiación: Cabe señalar que ya en el 2014, miembros de la Red de Renta Básica realizaron un estudio detallado sobre la viabilidad de implementar una RBUI a partir de una base de datos del IRPF. Hoy en día, nadie (ni siquiera los famosos “expertos del BBVA”) discute esta viabilidad, con todas las críticas y matices que se le quieran hacer (y adelanto que yo se las hago y que, por afectar al movimiento pensionista, pretendo dedicarle el cuarto y último punto).


Cualquier persona interesada puede encontrar más información en la web o en estos enlaces que incluyo en la nota xii. Sólo decir, brevemente, que en el estudio, el 80% de los contribuyentes ganarían respecto a la situación actual, mientras que el 20% más rico perdería. Es importante señalar que los propios autores citan otras posibles fuentes de financiación cara a una aplicación completa de la RBUI. Y que con estos estudios sólo pretendían, y lo consiguieron, demostrar su viabilidad económica. Y también demostrar que el RBUI se puede aplicar prácticamente de inmediato.

4.- Renta Básica y la Naturaleza de las Pensiones Contributivas. Financiamiento.


A.- Introducción:


Como vimos el apoyo de Modepén a la RBUI se alinea con los principios defendidos por quienes, desde posiciones de izquierda, defendemos la Renta Básica. Como es sabido, la organización que defiende esta postura en el Estado español es la Red Renta Básica (en adelante RRB), a la que pertenezco y en la que, obviamente y con base en un amplio consenso sobre lo que importa, existen diferencias normales en algunos puntos específicos.


Una de estas diferencias radica precisamente en la consideración de las pensiones contributivas y, por lo tanto, también en su tratamiento en las propuestas de financiación (aclaro que también el desempleo, que no analizaré en este texto).


B.- Situación del debate.


Para situar el debate, me referiré específicamente al libro publicado en septiembre de 2023 por Jordi Arcaróns, Julen Bollain, Daniel Raventós y Lluis Torrens (figuras claramente destacadas de la RRB), “En defensa de la Renta Básica” (xiii). En primer lugar, quiero expresar mi agradecimiento a los autores por este trabajo y también por su labor previa, conjunta y/o individual, en la difusión y defensa de la Renta Básica.


A pesar de un acuerdo en lo fundamental de su análisis, discrepo cuando los autores incluyen las pensiones contributivas (y las prestaciones por desempleo) en lo que considero una «caja desastre» que denominan «Prestaciones Públicas Monetarias», junto con las prestaciones condicionadas como el IMV o las Pensiones No Contributivas, que, como he expuesto en los puntos anteriores (1 y 2), considero que derivan de diferentes legitimaciones (las contributivas de un derecho laboral y las no contributivas del derecho humano a una vida material digna). No se trata de una cantidad pequeña, ya que representa, según los propios autores, alrededor del 80% del total de estas «Prestaciones» y, por tanto, del ahorro.


Basándose en esta consideración, defienden que la Renta Básica no se sume a ellas del mismo modo que no se suma a las prestaciones condicionadas. Indicar que este libro no trata de «estudios de viabilidad», como en textos anteriores, sino de «propuestas de financiación», una diferencia a tener en cuenta.


Creo que, aunque pueda parecer un debate meramente teórico y colateral, afecta sin embargo a la esencia de las reivindicaciones del Movimiento Pensionista ya que es fácil entender que, en la práctica, funcionaría como incentivo para la privatización de las pensiones, siguiendo, por ejemplo, el “modelo holandés”, al que precisamente tres de estos autores ya se han referido en términos elogiosos en el libro «Renta básica incondicional. Una propuesta de financiación racional y justa», páginas 85, 86 y 87, que reproduzco en xiv (perdón por los subrayados, que son míos). Un libro que debemos contextualizar, ya que se publicó en 2017 y el Movimiento Pensionista, en su formulación actual, se considera que nació «oficialmente» más tarde, en 2018, a raíz de la famosa carta de Fátima Báñez con su 0,25%.


El texto es claro cuando menciona como modélico el sistema de “países más avanzados”, mencionando el caso de Holanda, que es precisamente el que la Comisión Europea quiere imponer como modelo para la privatización de las pensiones, y que coincide fundamentalmente con el aprobado definitivamente en este reino en la “Reforma Escrivá” (sobre la que recomiendo este análisis del compañero de Modepén, Xabier Pérez Davila xv). El texto describe este modelo holandés de una forma que me parece confusa y breve. Creo que está más claro en esta página del BBVA xvi, especialistas, por la cuenta que les tiene, en el sistema de pensiones desde la perspectiva de quienes esperan obtener grandes beneficios a costa de su privatización. El BBVA, por cierto, y permítaseme la ironía, considera al sistema holandés” directamente “el mejor sistema del mundo”.


Los propios autores afirman en el texto de 2023 que sería posible financiar una RBUI excluyendo del ahorro a las prestaciones contributivas (pensiones y desempleo). Por lo tanto, entiendo que el debate debería centrarse en si este apartado de la propuesta de financiación (los ahorros de la RB en las prestaciones contributivas) es, desde la perspectiva de la RRB, mejor o peor en relación con nuestros objetivos.

Para responder a esta pregunta, analizaré tres puntos: Primero, en qué consiste la lucha del MP. Segundo, considerar adonde nos lleva, en política económica, el ahorro o la falta de ahorro de la RBUI en las pensiones contributivas. Y tercero, considerar la modificación adoptada en el congreso de BIEN en 2016 en Seúl (ratificada por la RRB en Barcelona en 2017): «…Nos oponemos a la sustitución de servicios sociales o derechos, si dicha sustitución empeora la situación de las personas relativamente desfavorecidas, vulnerables o con bajos ingresos».


I.- En qué consiste la lucha del Movimiento de Pensionistas (MP).


Considero que la razón de ser del MP es, en última instancia, la lucha contra la privatización de las pensiones, de forma que pierdan su carácter de derecho salarial para pasar a ser un “producto financiero”. Unos intentos de privatización que tiene similitudes obvias y no casuales con otros, ya sea en sanidad, educación, etc. En el caso de las pensiones, hablamos del sistema público y de reparto, más igualitario en su filosofía y práctica que la alternativa que nos quieren imponer, los sistemas privados de capitalización (que, aparte de contribuir a la financiarización de la economía, se cobraría teóricamente según lo que aportes… salvo que, claro está, el mercado diga -y suele decir- otra cosa).

Como ya expuse, la privatización de las pensiones se está intentando con tres métodos (semejantes a los de las demás privatizaciones: Depreciación de lo público, Relato sobre la imposibilidad de lo público y la institucionalización legal de los instrumentos de privatización). Una institucionalización que en el caso del Reino de España se esta concretando en la promoción desde la Comisión Europea del sistema de “tres patas”, el ya mencionado sistema holandés, es decir:

I) Una pensión pública, contributiva o no, a depreciar progresivamente (Su sustitución por una Renta Básica meramente suficiente cumpliría este papel y, todo hay que decirlo, sería mejor que una pensión mínima o una no contributiva actual, pero entraría dentro de su estrategia); II) unas prestaciones cubiertas por los beneficios de un fondo de pensiones colectivo privado (o, al menos, de gestión privada, que en la práctica viene a ser lo mismo); y III) unas prestaciones cubiertas por los beneficios de fondos privados de pensiones individuales (para aquellas pocas personas que tengan capacidad para invertir en ellos y prefieran esta opción de inversión a otra cualquiera). Unos instrumentos de privatización que, obviamente, como también ocurre con la sanidad y la educación, recibirán apoyo económico del Estado, en nuestro caso mediante desgravaciones fiscales o reducciones en las cotizaciones a la Seguridad Social (contribuyendo a depreciar, de paso, el sistema público de reparto).


Estos tres ejes de acción del gobierno con vistas a la privatización de las pensiones definen, en mi opinión, la lucha actual del MP. Una lucha en la que, a pesar de significativas victorias parciales como la revalorización de las pensiones con el IPC o el compromiso legal de realizar la Auditoría (compromiso ya incumplido en los plazos marcados por la ley), nos encontramos en una situación de desventaja estratégica debido precisamente a la aprobación de los Planes de Pensiones de Empresa, la segunda pata (los fondos de pensiones colectivos privados) que faltaba en el Estado español para dotarnos de nuestro propio “sistema holandés”. Se ha dado el pistoletazo de salida para la privatización y capitalización de las pensiones. El MP, obviamente, se va a oponer.

II) Consecuencias esperables del ahorro o no de la RBUI en las pensiones públicas.


Creo que está claro cómo funcionaría en este esquema una Renta Básica financiada en parte con los ahorros definidos como se hace en el texto de que estamos a hablar: La Renta Básica no se añadiría a la pensión pública de reparto que exceda la cuantía de esta (considerada una “prestación pública monetaria”), pero si lo haría con las “pensiones” derivadas de fondos privados colectivos (de empresa) e individuales, púes no serían un ingreso público, lo que favorecería su implantación y extensión a costa del sistema público de reparto, especialmente en lo que se refiere al “relato”. Estaríamos apoyando los instrumentos de capitalización y privatización de las pensiones. (Un apoyo al “mejor sistema de pensiones del mundo” que los expertos de BBVA seguramente no esperaban).

III) Respecto a la definición de Renta Básica:


Como ya he mencionado, en el congreso de Seúl de 2016 se adoptó la siguiente adición a la definición de Renta Básica: “Nos oponemos a la sustitución de servicios o derechos sociales si dicha sustitución empeora la situación de las personas relativamente desfavorecidas, vulnerables o de menor renta”.

A vista del texto, entiendo que los partidarios de la RBUI no podemos apoyar políticas que favorezcan la sustitución del derecho a una pensión pública, derivada del salario generado durante la vida laboral, para favorecer su privatización y financiarización. Una situación que empeoraría la situación de los pensionistas (personas que encajamos como un colectivo “relativamente desfavorecido, vulnerable o con bajos ingresos”).


Creo firmemente que, tal como se define la propuesta de financiación en el libro “En defensa de la Renta Básica”, nos encaminamos hacia un choque de trenes: los partidarios de la Renta Básica contra el Movimiento de Pensionistas. Estamos a tiempo de cambiar de rumbo.

i– Ver na web oficial de Modepén, https://www.modepen.org/wp-content/uploads/2025/07/AS-IDEAS-QUE-NOS-UNEN-2024-02.pdf (Páxina 8: TÁBOA REIVINDICATIVA. Bloque Legal 1., 2 e 3)

iiArtículos publicados en praza.gal: Gallego:

  1. A defensa das pensións públicas como un dereito adquirido de carácter salarial.
  2. A defensa das pensións non contributivas como derivadas do dereito humano a unha vida material digna.
  3. Por que o Movemento pola Defensa das Pensións e os Servizos Públicos defende a Renda Básica, Universal, Incondicional, Individual e Suficiente?
  4. A Renda Básica e a natureza das pensións contributivas.

Artículos publicados en praza.gal: Castellano:

  1. La defensa de las pensiones públicas como un derecho adquirido de carácter salarial.
  2. La defensa de las pensiones no contributivas como derivadas del derecho humano a una vida material digna.
  3. ¿Por qué el “Movemento pola Defensa das Pensións e os Servizos Públicos (MODEPEN)” defiende la Renta Básica, Universal, Incondicional, Individual y Suficiente?
  4. Renta Básica y la Naturaleza de las Pensiones Contributivas. Financiación.

iii https://www.inclusion.gob.es/w/el-gasto-en-pensiones-contributivas-supone-el-11-5-del-pib-2

ivhttps://www.infolibre.es/opinion/plaza-publica/privatizacion-pensiones-publicas-escriva-dirige-asalto-decisivo_129_1224127.html

v https://praza.gal/opinion/o-28-de-outubro-o-movemento-pensionista-vai-a-madrid

vi Ver, por exemplo, a proposta de Albino Prada, profesor de Economía Aplicada na Universidade de Vigo, no anexo I do seu libro “Trabajo y capital en el siglo XXI: Mutaciones, consecuencias, alternativas” (descarga gratuíta desde o servizo de publicacións da Universidade de Vigo https://secretaria.uvigo.gal/uv/web/publicaciones/public/show/378

vii https://www.modepen.org/index.php/2023/01/08/auditoria-das-contas-da-seguridade-social-plans-pensions-privados-e-publicidade-enganosa/

viii https://www.modepen.org/index.php/2024/03/13/plan-de-pensions-do-convenio-estatal-da-construcion-unha-analise-critica-por-xabier-perez-davila/

ix Declaración de Monterrey: https://catedraunescodh.unam.mx/catedra/CONACYT/04_Docentes_UdeO_ubicar_el_de_alumnos/Contenidos/Lecturas%20obligatorias/M.5_cont_3_DUDHE.pdf

x Pódemos comprobar os datos neste buscador: https://www.ine.es/jaxiT3/Tabla.htm?t=11201

xi Stephen Hawking:

https://www.laizquierdadiario.com/Stephen-Hawking-El-peligro-no-son-los-robots-sino-sus-duenos

xii Financiamento

– Estudo 2014:

https://www.sinpermiso.info/textos/un-modelo-de-financiacin-de-la-renta-bsica-para-el-conjunto-del-reino-de-espaa-s-se-puede-y-es

– Tese Jules Bollain (2021):

https://addi.ehu.es/bitstream/handle/10810/54732/TESIS_BOLLAIN_URBIETA_JULEN.pdf?sequence=1&isAllowed=y

xiii https://www.redrentabasica.org/rb/libro_en_defensa_de_la_renta_basica/

xiv https://afonsobieito.fala.gal/libro-renta-basica-incondicional-portada-e-paxinas-85-86-e-87/

xv https://www.infolibre.es/opinion/plaza-publica/privatizacion-pensiones-publicas-escriva-dirige-asalto-decisivo_129_1224127.html

xvi https://www.bbvamijubilacion.es/blog/el-sistema-de-pensiones-de-holanda-el-mejor-sistema-del-mundo/

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