Publicación original en gallego: Praza.gal 2025-01-15
1) Nota preliminar.
En la reciente asamblea de Modepén, celebrada el 21 de septiembre de 2024, se acordó, entre otras propuestas, añadir al documento «Las ideas que nos unen» (que consideramos nuestro programa) una definición de la naturaleza de las pensiones por las que luchamos. En concreto, se acordó añadir los siguientes párrafos:
– Entendemos que las pensiones contributivas son un derecho adquirido de carácter salarial derivado de las cotizaciones realizadas como consecuencia de la relación laboral que motivó las mismas.
– Entendemos que las pensiones no contributivas derivan del derecho humano a una vida material digna, de especial relevancia para las personas que, precisamente por ser pensionistas por edad o discapacidad, no pueden trabajar.
También se acordó delegar en el Consejo Nacional el estudio y la aprobación, en su caso, de un tercer párrafo al que me refiero al final de este artículo.
En el artículo publicado en el periódico Praza el 18-10-2024 i presenté mi opinión sobre el significado del primer párrafo. En este artículo, me referiré al segundo párrafo.
1) Diferente fuente de legitimación.
Como expliqué en el artículo anterior (véase nota 1), las pensiones contributivas son un derecho adquirido de carácter salarial, ya que el precio de venta de la fuerza de trabajo no se limita, ni podría limitarse, al mantenimiento del trabajador durante la jornada laboral. Si vendemos lo único que tenemos para vender es poder vivir toda nuestra vida, no unicamente durante la jornada laboral. “Fue una conquista social como la de los fines de semana o las vacaciones. Parece fácil, efectivo, lógico. Y funciona.”
En cambio, las pensiones no contributivas tienen una legitimación diferente, en cierto sentido previa, ya que provienen del primer derecho humano, el derecho a la vida, ya que no se puede entender este derecho fundamental sin un mínimo de seguridad material que lo haga posible. Por ello, el artículo 1.3 de la Declaración de Monterrey (2007) ii habla del “derecho a vivir en condiciones materiales de dignidad”, sin el cual el derecho a la vida es incompleto. Un derecho que se hace aún más evidente sabiemdo que los beneficiarios de las pensiones no contributivas son personas que no pueden o tienen prohibido trabajar de forma remunerada.
2) Concreción del «derecho a vivir en condiciones materiales de dignidad.
El párrafo aprobado en la asamblea de 2024 está claramente relacionado con el ya aprobado en la asamblea de 2023, donde se especificaron la cuantía y las características de estas pensiones, y que reproduzco:
“Las pensiones no contributivas se abonarán con cargo a los Presupuestos Generales del Estado en una cantidad que debe ser suficiente para poder vivir con dignidad según los criterios homologadosde la Carta Social Europea. La pensión no contributiva es un derecho individual y, por lo tanto, nacerá cuando la persona, independientemente de su situación familiar o de convivencia, alcance la edad legalmente establecida y no perciba ninguna pensión de carácter contributivo, o se confirme la situación de discapacidad que genere el derecho a percibirla.”
De esta forma modepén defiende que las pensiones no contributivas deben tener las siguientes características:
1.- Tener un nacimiento y una cuantía automáticos, desde el momento en que se establezca el derecho a percibirla.
2.- Ser una renta mensual suficiente, ya que debe garantizar el derecho a tener una vida material digna, especialmente en personas que no pueden trabajar.
3.- Ser individual.
4.- Y, obviamente, que estas pensiones no contributivas se financiarán con cargo a los Presupuestos Generales del Estado y no de la Caja de la Seguridad Social.
3) Objetivos
– De esta forma, se alcanzarían los siguientes objetivos:
– Primero: Erradicar la pobreza, por ser suficiente, entre las personas que, por edad (actualmente 65 años) o por discapacidad, tendrían derecho a esta pensión. Según el INE (Instituto Nacional de Estadística), los datos que miden el riesgo de pobreza y/o exclusión social (AROPE) entre las personas mayores de 65 años en 2015 (año de inicio de la Agenda 2030) eran del 14,80 % para las mujeres y del 12,2 % para los hombres. El último dato que conozco corresponde a 2022 y son del 23,3 % y el 18,7 %, respectivamente. iii Como pueden observar, y son relevantes, la pobreza en este grupo de edad ha aumentado durante este período. Y tiene género.
– Segundo: Contribuir a cerrar la brecha de género, tanto por la condición de que su cuantía sea al menos “suficiente” como por la de ser “individual”, incluso si dentro de la unidad familiar o de convivencia alguna otra persona percibe otra pensión contributiva o no contributiva.
– Tercero: Reducir la burocracia, ya que se sería de concesión automática (una vez acreditada la edad o la discapacidad y que no se cobra la pensión contributiva) y de una cuantía única (excepto para personas con discapacidad con superiores necesidades).
4.- Aprobación de un tercer párrafo (sobre la Renta Básica)
Finalmente, quisiera indicar que, por delegación expresa de la mencionada asamblea del 21 de septiembre de 2024, el consejo nacional de Modepén, en su reunión del 11 de diciembre de ese año, aprobó añadir el siguiente párrafo a continuación de los dos anteriores:
– Reivindicamos, en consonancia con el párrafo anterior, el derecho humano a una vida material digna para todas las personas, que se materializaría en la implementación de una Renta Básica Universal, Incondicional, Individual y Suficiente.
Este párrafo merece un tercer y último comentario, que cerrará esta serie.
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i https://praza.gal/opinion/a-defensa-das-pensions-publicas-como-un-dereito-adquirido-de-caracter-salarial
ii Declaración de Monterrey:
iii Pódemos comprobar os datos neste buscador: https://www.ine.es/jaxiT3/Tabla.htm?t=11201
2 comentarios en “La defensa de las pensiones no contributivas como derivadas del derecho humano a una vida material digna.”