¿Por qué el “Movemento pola Defensa das Pensións e os Servizos Públicos (MODEPEN)” defiende la Renta Básica, Universal, Incondicional, Individual y Suficiente?

Artículo publicado en Praza.gal en gallego normalizado. (2025-04-24): (ver en español)

1) Anotación previa.

En la última asamblea de Modepén del 21 de septiembre de 2024 y, por delegación de ésta, en el Consello Nacional del 11 de diciembre de 2024, se acordó, entre otras propuestas, añadir al documento “Las ideas que nos unen” (que consideramos nuestro programa) una definición de la naturaleza de las pensiones por las que luchamos. En concreto, se acordó añadir los siguientes párrafos:

– Entendemos que las pensiones contributivas son un derecho adquirido de naturaleza salarial derivado de las contribuciones realizadas a raíz de la relación laboral que las motivó.

– Entendemos que las pensiones no contributivas derivan del derecho humano a una vida material digna, de particular relevancia para las personas que, precisamente por ser pensionadas por edad o discapacidad, no pueden trabajar.

– Reivindicamos, en consonancia con el párrafo anterior, el derecho humano a una vida material digna para todas las personas, que se materializaría en la implantación de una Renta Básica Universal, Incondicional, Individual y Suficiente.

En los artículos publicados en el periódico Praza de fechas 18-10-2024 y 15-01-2025, expresé mi opinión sobre el significado del primer párrafo i y del segundo ii, respectivamente. En ese artículo me referiré específicamente al tercer apartado, el de la Renta Básica.

2) Razones del texto.

– En primer lugar, debo decir que estas definiciones fueron adoptadas después de un largo debate. Entiendo que agotar al máximo este debate fue también el motivo de delegar en el Consello Nacional, con la idea de profundizar más en el mismo.

– En segundo lugar, la intención de la enmienda era aclarar cuáles son nuestros derechos y de dónde provienen. En resumen, entendemos que las pensiones contributivas provienen de un derecho laboral, es decir, son parte del pago por la venta de nuestra fuerza de trabajo, como pueden ser los fines de semana o las vacaciones, mientras que las pensiones no contributivas consideramos que tienen un origen previo, provienen del derecho que todas y cada una de las personas tenemos a una vida material digna (un derecho obvio a poco que reflecionesmos sobre el), máxime si la persona (por definición de pensionista) no puede o no se le permite trabajar, es decir, vender su fuerza de trabajo. (Véase los artículos mencionados en Praza). Y el tercer párrafo es una consecuencia natural del segundo, al afirmar que ese derecho a una vida material digna debe extenderse a toda la población a través de una Renta Básica, entendida como una prestación periódica con las cuatro características necesarias, que son:

– Universal: Lo recibiríamos todas las personas residentes en el territorio de implantación, sin ninguna exclusión (las menores en una cantidad reducida).

– Incondicional: A diferencia de laa Rentaa Condicionales actuales (PNC, RISGA, IMV…), la recibe todo el mundo, trabaje o no, tenga mucho dinero o poco (la forma de financiación está relacionada, claro está). Tan incondicional como la salud y la educación públicas.

– Individual: Es recibida y gestionada por cada persona. Es una característica importante para evitar la discriminación por motivos de sexo, edad, minorías o cualquier otra.

– Suficiente: Debe garantizar una vida digna. Por eso también hay que mantener el Estado de bienestar, porque sin él ningún RBUI sería suficiente.

De este modo hablamos de un nuevo derecho humano, el “derecho a una vida material digna por el simple hecho de nacer” en la línea del artículo 1.3 de la “Declaración de Monterrey sobre los Derechos Humanos Emergentes de 2007”.iii.

– En tercer lugar, porque creemos que estratégicamente nos permitirá establecer alianzas con otros movimientos o sectores que están reclamando, desde su propia perspectiva, esta misma medida, junto a otras también evidentes como el mantenimiento de los servicios públicos, que la vivienda sea un derecho y no un negocio, reducción de la desigualdad (“rentas máximas”), promoción y mejora del transporte público, banca pública, lucha contra el patriarcado, lucha contra el paro y la precariedad, educación, cultura… en el camino necesario hacia una confluencia de los movimientos populares en la búsqueda de un mundo más justo.

Porque la RBUI se está convirtiendo en un punto de convergencia de diferentes posiciones ideológicas y políticas. Realmente todas aquellas que parten de la defensa de la libertad republicana de la izquierda. Así encontramos keynesianos, marxistas, anarquistas, humanistas…

Y se defiende con diferentes argumentos: cómo critica a las rentas condicionadas estigmatizadoras y a su trampa de la pobreza. Como búsqueda de un soporte “sólido” en un mundo “líquido” y lleno de crisis con múltiples caras, que provoca el miedo y el avance de la irracionalidad y del fascismo. Como un incremento significativo de la libertad republicana, opuesta a la supuesta libertad neoliberal de la ley del “más fuerte”. Como avance en la reducción del sistema económico a los límites impuestos por el sistema ecológico. Como reacción contra aquellas empresas innecesarias, inútiles o nocivas que reivindican como razón principal de su existencia: “vamos a crear empleo”. Como paliativo al cambio tecnológico, que reducirá puestos de trabajo. Como ayuda al reparto del trabajo. Como una acción frente a esos futuros alternativos de los que hablaba el físico Stephen Hawking (“una mayoría de gente miserablemente pobre” versus “una vida de lujo y ocio para todos” iv).

En definitiva, los que queremos imaginar un futuro mejor, sin contratos basura, con sindicatos dotados de cajas de resistencia. Con una educación para formar más a personas que a trabajadores, más colaborativos y creativos. Con cultura, deporte, ciencia, arte, con menos agobios económicos. Con más autonomía real para los jóvenes y las mujeres que aún hoy siguen a ser dependientes. Menos delincuencia y menos problemas de salud mental relacionados con la pobreza. Menos trabajo esclavo, infantil, prostitución, trata…

3) – Financiación: Cabe señalar que ya en el 2014 los miembros de la Red de Renta Básica realizaron un estudio detallado sobre la viabilidad de implementar una RBUI a partir de una base de datos del IRPF. Hoy en día, nadie (ni siquiera los famosos “expertos del BBVA”) discute esta viabilidad, con todas las críticas y matices que se le quieran hacer (y adelanto que yo se las hago y que, por afectar al movimiento pensionista, pretendo dedicarle el que será el cuarto y último artículo de esta serie).

Cualquier persona interesada puede encontrar más información en la web o en estos enlaces que incluí en la nota v.. Sólo decir, brevemente, que en el estudio, el 80% de los contribuyentes ganarían respecto a la situación actual, mientras que el 20% más rico perdería. Es importante señalar que los propios autores citan otras posibles fuentes de financiación cara a una aplicación completa de la RBUI. Y que con estos estudios sólo pretendían, y lo consiguieron, demostrar su viabilidad económica. Y también demostrar que el RBUI se puede aplicar prácticamente de inmediato.

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Artículos relacionados: Castellano:

  1. La defensa de las pensiones públicas como un derecho adquirido de carácter salarial.
  2. La defensa de las pensiones no contributivas como derivadas del derecho humano a una vida material digna.
  3. ¿Por qué el “Movemento pola Defensa das Pensións e os Servizos Públicos (MODEPEN)” defiende la Renta Básica, Universal, Incondicional, Individual y Suficiente?
  4. Renta Básica y la Naturaleza de las Pensiones Contributivas. Financiación.

Artículos relacionados: Gallego:

  1. :A defensa das pensións públicas como un dereito adquirido de carácter salarial.
  2. A defensa das pensións non contributivas como derivadas do dereito humano a unha vida material digna.
  3. Por que o Movemento pola Defensa das Pensións e os Servizos Públicos defende a Renda Básica, Universal, Incondicional, Individual e Suficiente?
  4. 4 A Renda Básica e a natureza das pensións contributivas. Financiamento.—————————————————————-

i https://praza.gal/opinion/a-defensa-das-pensions-publicas-como-un-dereito-adquirido-de-caracter-salarial

ii https://praza.gal/opinion/a-defensa-das-pensions-non-contributivas-como-derivadas-do-dereito-humano-a-unha-vida-material-digna

iii Declaración de Monterrey:

https://dhpedia.wikis.cc/wiki/Declaraci%C3%B3n_Universal_de_Derechos_Humanos_Emergentes#Texto_completo_de_la_Declaraci.C3.B3n

iv Stephen Hawking:

https://www.laizquierdadiario.com/Stephen-Hawking-El-peligro-no-son-los-robots-sino-sus-duenos

v Financiamento

– Estudo 2014:

https://www.sinpermiso.info/textos/un-modelo-de-financiacin-de-la-renta-bsica-para-el-conjunto-del-reino-de-espaa-s-se-puede-y-es

– Tese Jules Bollain (2021):

https://addi.ehu.es/bitstream/handle/10810/54732/TESIS_BOLLAIN_URBIETA_JULEN.pdf?sequence=1&isAllowed=y

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